Desde el 28 de Septiembre, el país cuenta con la actualización del reglamento de
seguridad minera para la ejecución de actividades subterráneas con altos
estándares de seguridad.
El decreto 1886 de septiembre 21 de 2015 firmado por el presidente de
la República, Juan Manuel Santos, y los ministros de Minas y Energía,
Tomás González; del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, y Salud, Alejandro
Gaviria, establece normas para realizar una actividad segura y llevar a
cabo procesos de vigilancia, inspección y control rigurosos que ayudan
preservar las condiciones de seguridad en los lugares de trabajo, así
como a prevenir y minimizar los accidentes.
"El Gobierno Nacional sigue avanzando en la organización del
sector minero con normativas que garantizan la seguridad tanto para los
trabajadores como para los titulares. Contar con reglamentos técnicos
que regulan la actividad de explotación subterránea fortalece la
formalización minera y asegura el mejoramiento de las prácticas de
trabajo en todo el país. Estamos haciendo posible una actividad
responsable y cuidadosa", aseguró el ministro de Minas y Energía, Tomás González Estrada.
De otra parte, el ministro de Trabajo, Luis Eduardo Garzón celebró el trabajo mancomunado del Gobierno: "Este
es el resultado de un trabajo que actualizó las normas de labores
subterráneas después de 28 años. El nuevo reglamento es el compromiso
del Gobierno con la seguridad y la salud de los trabajadores mineros
para prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como muertes en
el desarrollo de actividades subterráneas".
En el nuevo reglamento, el cual reemplazó al Decreto 1335 de 1987, se
establecen obligaciones para el titular minero, quien es, entre otras,
el responsable de lo siguiente:
1. Implementar el reglamento en su totalidad y velar porque todos sus
trabajadores estén afiliados a los Sistemas de Salud, Pensión y Riesgos
Laborales.
2. Deberá incluir inspecciones permanentes y mantener un monitoreo
continuo del estado de la mina para evitar cualquier accidente.
3. Asegurar la realización de mediciones ininterrumpidas de metano,
monóxido carbono, ácido sulfhídrico y contaminantes, antes iniciar las
labores y durante la exposición de los trabajadores en explotación
minera y mantener el registro actualizado en los libros y tableros de
control.
4. Capacitar a todos los trabajadores en competencias laborales subterráneas.
5. Entregar a todo el personal elementos y equipos de protección
personal certificados por organismos reconocidos dentro del Sistema
Nacional de Acreditación.
6. Definir e implementar un plan de sostenimiento de la explotación,
de acuerdo con el estudio geomecánico del área y con lo aprobado en el
Programa de Trabajos y Obras del proyecto.
7. Implementar un circuito de ventilación forzada que asegure mínimo
un diecinueve por ciento de oxígeno en la atmósfera del lugar bajo
tierra.
La inspección y verificación de este reglamento es responsabilidad de
las autoridades competentes, quienes harán un reporte detallado con las
modificaciones pertinentes que deben ser realizadas en la mina para
mayor seguridad.